Si el Estado no responde, el trámite se aprueba: la ley de Silencio Administrativo Positivo
Cualquier persona que haya tramitado algo ante un organismo provincial lo sabe: la demora en obtener respuesta puede ser tan frustrante como una negativa. Un emprendedor que espera una habilitación, un vecino que aguarda una autorización, una empresa que necesita una respuesta para avanzar en una inversión. Mientras el Estado no se pronuncia, el tiempo pasa y los proyectos se frenan.
La legislación vigente en Río Negro —la Ley A N° 2938 de Procedimiento Administrativo— considera que el silencio de la Administración es negativo: si el organismo no responde en 60 días, el ciudadano puede pedir “pronto despacho”, y si el silencio persiste, queda habilitada la vía judicial. En la práctica, esto significa que quien espera una respuesta debe iniciar un proceso judicial para obtener algo que debería ser un trámite ordinario.
El proyecto PL869/24, reingresado en 2026 como PL147/26, propone invertir esa lógica: modificar los artículos 2° y 18 de la Ley N° 2938 para establecer que, si la Administración no responde en el plazo máximo de 60 días, el silencio se interpreta como positivo —es decir, como aprobación de lo solicitado.
El mecanismo prevé excepciones razonables: cuando la complejidad técnica o jurídica del trámite, la intervención de múltiples organismos o la afectación de intereses estratégicos requieran más tiempo, la Administración deberá comunicarlo al interesado dentro de los primeros 15 días, con un plazo adicional que no podrá superar los 30 días más. Si tampoco responde en ese plazo extendido, el silencio positivo opera igualmente.
Esta reforma se alinea con la dirección que marcó la Ley Bases nacional, que introdujo el silencio positivo a nivel federal con excepciones para áreas sensibles como salud, medio ambiente y servicios públicos. La propuesta para Río Negro sigue la misma lógica: poner al ciudadano en el centro, obligar al Estado a cumplir sus plazos y reducir la burocracia que frena iniciativas y derechos.