Al Poder Ejecutivo, que arbitre los medios necesarios para que el Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia de Recaudación Tributaria, derogue todo régimen de percepción de tributos o tasas provinciales que se apliquen y/o trasladen con la facturación realizada por bienes o servicios, y sea ajeno a la naturaleza de los mismos. web LRN